Sentencia N° 1826 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1826, Exp. 05-1773, 15/12/2005
Expediente05-1773
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, dictó sentencia en el caso de la querella interdictal restitutoria presentada por Carlos Filiberto Bastardo. El Juzgado Superior Primero Agrario había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando la decisión del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario. Posteriormente, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue formalizado pero declarado perecido por haber sido presentado fuera del lapso legal correspondiente.

Extracto de la motiva

De acuerdo al auto dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, de fecha 19 de octubre de 2005, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El referido lapso transcurrió, en el presente caso, de la siguiente manera: mes de octubre de 2005, los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; y en el mes de noviembre del mismo año, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, todos incluidos. Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día 7 de noviembre de 2005. Por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado ante esta Sala el día 8 de noviembre de 2005. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte querellada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, en fecha de 4 octubre de 2005. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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