Sentencia N° 1825 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1825, Exp. 14-689, 05/12/2014
Expediente14-689
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago, confirmando la nulidad del acto administrativo que impuso una multa al Banco Occidental de Descuento. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la dirección demandada para imponer sanciones, ya que dicha potestad corresponde a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia, según lo establecido en la normativa vigente. La Sala concluyó que el acto administrativo adolece de incompetencia manifiesta, lo que justifica la decisión de declarar sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La competencia ha sido definida como la capacidad legal de actuación de la Administración, es decir, representa la medida de una potestad genérica que le ha sido conferida por la ley. De allí, que la competencia no se presume sino que debe constar expresamente por imperativo de la norma legal. Por tanto, determinar la incompetencia de un órgano de la Administración, supone demostrar que ésta ha actuado sin que medie un poder jurídico previo que legitime su actuación. En el presente asunto, la recurrente pretende que sea reconocida la potestad sancionatoria de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago, por el hecho aislado de que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, realizó el nombramiento de la funcionaria encargada de la oficina de sanciones, sin que medie de forma expresa una orden del superior jerárquico –en el presente caso, del Presidente del referido Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales– delegándole la potestad sancionatoria a la mencionada Dirección; situación que, de ser reconocida por la Sala, implicaría violentar el principio de legalidad de la actuación de la Administración, consagrado en los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de febrero de 2014; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida sentencia.