Sentencia N° 1824 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1824, Exp. 09-1082, 24/11/2009
Expediente09-1082
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgraria
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una solicitud de servidumbre de agua presentada por varios ciudadanos. El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de Mérida se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal Superior Cuarto Agrario de Barinas, que planteó un conflicto negativo de competencia. La Sala resolvió que corresponde al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario conocer del asunto, dado que se trata de una demanda entre particulares relacionada con la actividad agraria.

Extracto de la motiva

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la competencia establece: Artículo 167 Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 269 El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura quedará encargado de crear y dotar los Juzgados de Primera Instancia en materia agraria que fueren necesarios para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria, regulada en el presente Título. Dichos Tribunales conocerán exclusivamente de dicha competencia material. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título. De los artículos anteriormente transcritos, se desprende la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios, cuando de los referidos entes emanen actos administrativos, además, se observa la conformación de la Jurisdicción Agraria, encargada de conocer lo referente a la materia que con base en el principio de exclusividad agraria, regula la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de lo que se evidencia que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios por la ubicación del inmueble son los competentes para conocer las demandas contra los entes agrarios como Tribunales de Primera Instancia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social Agraria administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente. Particípese al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

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