Sentencia N° 1823 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1823, Exp. 13-1388, 05/12/2014
Expediente13-1388
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónDesistido

Resumen

El Juzgado Superior Quinto del Trabajo remitió un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad FMC Wellhead de Venezuela, S.A. contra una certificación de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia. El recurso fue apelado por José Gregorio Pineda Briceño, quien sufrió un accidente laboral. La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre la apelación, destacando que el apelante no presentó el escrito de fundamentación en el plazo establecido por la ley, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Como se observa del artículo transcrito, el legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que sustenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el referido escrito en el lapso establecido. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr el día 18 de octubre de 2013, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció –incluyendo el término de la distancia– el día 8 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano José Gregorio Pineda Briceño, como beneficiario del acto administrativo recurrido, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de agosto de 2013.

Palabras clave

apelacióntrabajoindemnizaciónaccidenteadministrativo

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