Sentencia N° 1823 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1823, Exp. 08-129, 11/11/2008
Expediente08-129
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el avocamiento solicitado por la Asamblea Nacional respecto a las causas de reclamo de ex trabajadores de Empresas Polar. Se argumenta que la situación de los ex trabajadores, quienes han enfrentado dificultades para hacer efectivos sus derechos laborales, justifica el avocamiento por razones de interés público. La Sala concluye que no hay razones para mantener en suspenso las causas y ordena la devolución del expediente a los tribunales de origen para su continuación.
Extracto de la motiva
Con base en lo anterior, esta Sala estima que no existen razones para mantener en suspenso las diferentes causas tramitadas contra Empresas Polar en los tribunales de instancia, hasta tanto decida si se avocará al conocimiento particular de cada una de ellas; más aun, considerando que ello ocasionaría una dilación procesal contraria al derecho de los justiciables a obtener una tutela judicial efectiva, el cual comprende el logro de una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas. Así las cosas, resulta conveniente reenviar los expedientes recibidos con ocasión al asunto contenido en la causa N° 2007-2159, a sus respectivos tribunales de origen, lo cual se hará a través de las distintas Coordinaciones Laborales, para la continuación de sus respectivos trámites. Asimismo, es necesario aclarar que ello no prejuzga sobre el avocamiento exhortado por la Asamblea Nacional, el cual seguirá siendo estudiado por esta Sala; y sólo en caso de resultar procedente, se afectaría la competencia del órgano jurisdiccional que conozca de cada causa. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA la devolución del presente expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que ésta lo remita al Juzgado que corresponda. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.