Sentencia N° 1823 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1823, Exp. 06-331, 06/11/2006
Expediente06-331
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala consideró que la cuantía de la demanda, presentada en diciembre de 1999, superaba el monto requerido para la admisibilidad del recurso de casación, por lo que no debió ser declarado inadmisible. Se establece que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la que imperaba en el momento de interposición de la demanda, y no la que se aplica posteriormente.

Extracto de la motiva

Sobre este punto, es necesario destacar que en sentencia N° 1.573 de fecha 12 de julio de 2005, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, señalando: (…) aún cuando las leyes procesales son de aplicación inmediata, las mismas no pueden tener efecto retroactivo respecto a los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía; es decir, la ley no debe establecer correcciones en el iter procedimental salvo que sólo sean aplicables a futuro, pues de aceptarse así las partes estarían expuestas a sufrir las consecuencias de los cambios sobrevenidos durante el desarrollo del mismo, más aún cuando el artículo 24 de la Carta Magna prevé que las leyes de procedimiento son de aplicación inmediata a los procesos en curso, no así deben ceder en su aplicación ante el supremo derecho a la justicia y de la tutela judicial efectiva, cuando la cuantía fue estimada bajo la vigencia de una ley anterior. En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 31 de enero de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero (Accidental) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; y en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 11 de enero de 2006, proferida por el mencionado Juzgado Superior.

Palabras clave

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