Sentencia N° 1823 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1823, Exp. 05-1581, 15/12/2005
Expediente05-1581
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Pérez Mora en representación de la niña Naomí Alexandra Pérez Rodríguez. La decisión se basa en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. La Sala reitera la inadmisibilidad del recurso de casación en procedimientos de jurisdicción voluntaria, como el presente caso de autorización para enajenar bienes de menores.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia -dos (2) días entre San Juan de los Morros y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 2 de noviembre de 2005. Ahora bien, la parte actora anunció recurso de casación oportunamente, el 9 de agosto de 2005, pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización de dicho recurso venció el 2 de noviembre de 2005, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la niña Naomí Alexandra Pérez Rodríguez contra la decisión publicada el 25 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No hay condenatoria en costas, por cuanto el abogado Rafael Pérez Mora actuó en representación de una niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
casacionprocedimiento civilperencionjurisdiccion voluntariaautorizacion de ventaniñosadolescentesrecurso extraordinario