Sentencia N° 1822 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1822, Exp. 14-1201, 05/12/2014
Expediente14-1201
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Urbanizadora El Teide, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. La Sala analiza los argumentos presentados por la recurrente y concluye que no se ajustan a los fines del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Luego de exponer los antecedentes y términos de la controversia, la recurrente fundamentó el medio de impugnación ejercido bajo los siguientes argumentos: (…) La sentencia recurrida violentó normas de orden público, específicamente el derecho a la defensa y el debido proceso de [la codemandada] consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional y las normas establecidas en los artículos 243 ordinal 5°, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil (…), en concordancia con el artículo 159 de la LOPT (sic), al incurrir en incongruencia negativa por no decidir sobre todo lo alegado (…) No se pronunció sobre el desistimiento una vez que se hubiera traído al fuero con el libelo de la demanda a todos los lites consortes (sic) pasivos, el desistimiento se produce después de haber sido mi representada notificada del presente procedimiento, y en virtud de la naturaleza de la pretensión del accionante relativa al pago de los salarios caídos correspondientes al procedimiento administrativo incoado. (…) se alegó la falta de cualidad de Urbanizadora el Teide C.A. para ser demandada en el presente proceso, por cuanto las pretensiones realizadas por la parte actora recaen sobre conceptos derivados del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el demandante en contra de Concretate Construcciones C.A., conceptos sobre los cuales no resulta procedente invocar responsabilidad solidaria alguna, por ser obligaciones intuito personae (sic). Sobre ese alegato no se pronunció la sentencia de primera instancia de juicio, ni el Juzgado Superior (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa codemandada Urbanizadora El Teide, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadorden público laboralsentenciarecursoinadmisibilidad