Sentencia N° 1822 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1822, Exp. 06-1366, 06/11/2006
Expediente06-1366
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Lope José Alvarado Torrealba, en un juicio de cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de negar el recurso de casación fue considerada por la Sala como admisible, dado que la cuantía de la demanda excede el mínimo requerido por la ley para la admisibilidad del recurso de casación en juicios laborales.
La Sala establece que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba al momento de interponer la demanda, y en este caso, la demanda fue interpuesta antes de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se concluye que el recurso de casación es procedente y se admite el recurso de hecho interpuesto.
Finalmente, la Sala declara CON LUGAR el recurso de hecho y admite el recurso de casación anunciado, estableciendo los términos para su formalización.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba para el momento que se interpuso la demanda, criterio que acoge esta Sala en conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso examinado, la demanda fue interpuesta el 20 de septiembre de 2002, es decir, con anterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de fecha 13 de agosto de 2003, en el Estado Lara, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en el Código de Procedimiento Civil. En conformidad con el artículo 312 ordinales 1° y 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación se puede proponer, entre otros supuestos, contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios ordinarios o especiales, civiles o mercantiles, que tengan la cuantía mínima establecida en la ley. Según el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996, la cuantía en los juicios laborales debe exceder de la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). En el caso concreto, la decisión recurrida se dictó en un juicio de cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo cuya pretensión se estimó en la cantidad de cuarenta y nueve millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos veintiún bolívares (Bs. 49.651.921,00), monto que excede la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, motivo por el cual esta Sala considera que es admisible el recurso de casación presentado, y en consecuencia, procedente el recurso de hecho interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto de 28 de abril de 2006, que negó el recurso de casación contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se admite el recurso de casación anunciado y a partir de la publicación de este auto, y una vez vencido el término de distancia de cuatro (4) días entre la ciudad de Barquisimeto y Caracas, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) para la formalización.
Palabras clave
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