Sentencia N° 1821 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1821, Exp. 06-561, 06/11/2006
Expediente06-561
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por las ciudadanas Judith Josefina Stevenson Figuera y Mirian Stevenson Figuera contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Sala argumentó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la jurisprudencia, dado que la sentencia de la instancia superior era conforme con la de primera instancia. Se destacó que la cuantía del recurso no excedía el monto requerido para su admisión, y se reiteró el criterio de que la conformidad entre las sentencias de ambas instancias es un requisito esencial para la admisibilidad del recurso de casación. La Sala también hizo referencia a la normativa aplicable y a criterios jurisprudenciales previos que sustentan su decisión. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Extracto de la motiva

La Sala constata que el recurso de casación fue anunciado el 21 de febrero de 2006 y que en el escrito libelar presentado el 17 de mayo de 2001, la demanda fue estimada en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), y en razón de que para esa fecha, la cuantía exigida era mayor a tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), de conformidad con el Decreto Presidencial 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, publicado en Gaceta oficial N° 36.884 de la misma –vigente para ese momento-, es concluyente que el caso sub iudice, cumple con el precitado requisito de la cuantía, por lo que es recurrible en sede casacional agraria. Así se establece. En cuanto a la conformidad de las sentencias de ambas instancias, esta Sala Especial Agraria, debe reiterar el criterio sostenido en sentencia N° 531, de fecha 8 de octubre de 2002 (caso: Juan Belén Mendoza Morantes) –entre otras-, según el cual: (...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (omissis). Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

Dispositiva

En meritos de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de las ciudadanas Judith Josefina Stevenson Figuera y Mirian Stevenson Figuera contra la decisión dictada el 1º de marzo de 2006 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental mediante el cual negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 14 de febrero de 2006. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónnulidad de contratocontencioso administrativocuantíaconformidad de sentenciasderecho a la defensadebido proceso

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