Sentencia N° 1821 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1821, Exp. 05-1535, 15/12/2005
Expediente05-1535
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación en un juicio de cumplimiento de pensión de alimentos. La Sala determinó que, de acuerdo con el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no procede el recurso de casación en decisiones dictadas en procedimientos especiales de alimentos. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación y se decidió sin lugar el recurso de hecho interpuesto.

Extracto de la motiva

De un análisis de la norma antes transcrita (artículo 312 del Código de Procedimiento Civil) y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que no obstante tratarse de una sentencia definitiva la dictada por este juzgado, aún así debemos considerar que el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, niega la procedencia del recurso de casación contra las decisiones dictadas en el procedimiento especial de alimentos. En el caso bajo análisis se observa que la sentencia recurrida fue dictada con ocasión al juicio seguido por la abogada MARIBEL RACIMO GAUTIER en nombre y representación de su hija adolescente NATHALIE MARIA KALLAB RACIMO, en contra del ciudadano FADI KOSHAYA KALLAB YUNIS por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS, circunstancias que determinan la INADMISIBILIDAD del recurso de casación intentado. Ahora bien, de la lectura del expediente se aprecia que la decisión contra la cual se ejerció el recurso de casación fue proferida en un procedimiento especial de alimentos. Al respecto, cabe destacar que el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra, expresamente, que no se concederá recurso de casación en las causas de tal naturaleza, tal como lo señaló el sentenciador de alzada.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de julio de 2005, mediante el cual negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 7 de junio de ese mismo año.

Palabras clave

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