Sentencia N° 1820 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1820, Exp. 07-455, 09/08/2007
Expediente07-455
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida no violó normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial de la Sala, ajustándose a derecho. Se destaca que el recurso no cumplía con los fines establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delatan las impugnantes que la sentencia recurrida viola lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 72 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 15, 429, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas, contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.

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