Sentencia N° 182 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 182, Exp. 19-309, 09/11/2021
Expediente19-309
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2021-11-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA C.A. contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso fue presentado contra un fallo que no pone fin al proceso, lo que impide su admisibilidad según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requisitos establecidos en la ley. Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. Ahora bien, en el caso bajo análisis, precisa esta Sala que el recurso de control de legalidad propuesto por las parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA C.A., se intentó contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, toda vez que en ésta se declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte actora y revocó la sentencia que admitió la solicitud realizada por la parte demandada de tercería forzosa de la entidad de trabajo TINTORERÍA Y LAVANDERÍA TIUNA C.A. En consecuencia y en aplicación del criterio jurisprudencial ut supra citado, considera la Sala que al constituir la decisión recurrida un fallo interlocutorio que no pone fin al juicio, cuyo gravamen, de existir, podrá ser reparado en la sentencia definitiva, a través de los medios de impugnación indicados por la Ley, deviene por tanto en inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia dictada del 5 de noviembre de 2019, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
control de legalidadsentencias interlocutoriasrecurso de apelaciónjurisprudenciaderecho laboral