Sentencia N° 182 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0182, Exp. 13-1362, 08/03/2016
Expediente13-1362
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-03-08
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por Isidra Becerra de Pacheco contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala revocó la decisión anterior y declaró inadmisible el recurso, argumentando que las sentencias sobre pensiones de jubilación son recurribles en casación y no mediante control de la legalidad. Se destacó que el recurso fue ejercido de manera inexacta, lo que llevó a la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
Se observa que la presente causa corresponde a una demanda cuyo objeto de la pretensión es que la Alcaldía del Municipio Trujillo otorgue a la ciudadana Isidra Becerra de Pacheco, la pensión de sobreviviente en virtud del derecho a la jubilación que tenía su cónyuge fallecido a la fecha de su muerte. Cabe destacar, que la jubilación es una institución que tiene por objeto proporcionar a los trabajadores durante su vejez (o discapacidad), un ingreso reiterado que cubra sus gastos de subsistencia. (Vid. Sentencia n° 138, del 29 de mayo 2000, caso: Carmen Josefa Plaza de Muñoz contra la Compañía Anónima Nacional Teléfono de Venezuela). Así, el beneficio de jubilación, trae como consecuencia una prestación dineraria, denominada pensión que consiste en el pago periódico de una determinada cantidad de dinero (la cual no puede ser inferior al salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional) y siendo que, por máximas de experiencia, resulta incierto hasta que momento debe ser efectuado el pago de la pensión, toda vez que, resulta imposible hacer una estimación relacionada al tiempo de vida del beneficiario, debe señalarse que las demandas en las que se reclame dicho beneficio, acción esta de contenido mero declarativa; no son estimables en dinero. Respecto de los medios de impugnación contra las sentencias dictadas en los juicios en los que se pretenda el beneficio de jubilación o el pago de pensiones, esta Sala de Casación Social ha juzgado lo siguiente: (…) en aquellos casos en los que se solicite el pago de pensiones de jubilación (…) dada la imposibilidad a priori de determinar el número de pensiones a pagar, así como la suma correspondiente a cada una de ellas, serán admisibles en Casación (…)”, es decir, que las sentencias de última instancia proferidas en procedimientos que versen sobre el beneficio de jubilación, sea que se demande su otorgamiento, el ajuste, la homologación o el pago de pensiones insolutas de jubilación, son recurribles en casación. (Vid. Sentencias n° 1.471 del 6 de octubre de 2009, caso: Pedro Florencio Boll y otros contra C.A. La Electricidad de Caracas, n° 240 del 18 de marzo de 2010, caso: Edgar José Mago y otros contra C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A., la n° 570 del 24 de mayo de 2011, caso: Luis Rafael Arias Marín y otros contra C.A. La Electricidad de Caracas y la n° 0014 del 10 de febrero de 2015, caso: Silfredo Enrique Farfán contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, entre otras). Criterio este igualmente aplicable a las causas que versen sobre solicitudes de pensiones de sobreviviente, tal como fue establecido por esta Sala en sentencia n° 1309 del 23 de noviembre de 2011 [caso: Gladys Esperanza Álvares de Barrios contra la Compañía de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)], del literal siguiente: “En el caso estudiado, la pretensión de la demanda es el otorgamiento de la pensión de sobreviviente y pago de las pensiones vencidas, la cual, de conformidad con la sentencia trascrita es recurrible en casación, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide”.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: REVOCA la decisión publicada el 13 de marzo de 2014, bajo el n° 294, así como el auto del 7 de diciembre de 2015, mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Isidra Becerra de Pacheco. Así se decide. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
pensión de sobrevivientecontrol de la legalidadjubilación