Sentencia N° 182 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0182, Exp. 12-284, 07/04/2015
Expediente12-284
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Francis Rivas de Marruffo, contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por existir cosa juzgada. La Sala argumentó que la interpretación errónea del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por parte del juez inferior llevó a la aplicación incorrecta de la cosa juzgada, permitiendo que la parte demandante pudiera intentar nuevamente la acción si no había caducidad o prescripción de la misma.
Extracto de la motiva
La errónea interpretación de la ley existe cuando el juez, aun reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido; es por ello que debe entonces el formalizante en su escrito, expresar en qué consiste el error y cuál es en su criterio, la interpretación correcta de la norma. De lo anterior se deduce que la interpretación errónea comprende, por tanto, los errores de interpretación en los que puede incurrir el juez, en lo que se refiere a la hipótesis abstractamente prevista en la norma, como a la determinación de sus consecuencias legales, es decir, el juez habiendo elegido acertadamente una norma yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido el 31 de enero de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.