Sentencia N° 182 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0182, Exp. 08-2012, 03/03/2009
Expediente08-2012
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por el abogado Luis Capriles en un caso de aceptación de herencia. La Juez Unipersonal VIII había declinado la competencia por razón del territorio, considerando que la niña involucrada estaba domiciliada en el Estado Anzoátegui. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que esta es la instancia superior correspondiente.

Extracto de la motiva

Conforme al artículo parcialmente citado, se colige que la solicitud de regulación de la competencia interpuesta por el abogado Luis Capriles, debe ser conocida por la correspondiente Corte Superior del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al ser éste el superior jerárquico de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, esta Sala de Casación Social carece de competencia para conocer la solicitud interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de regulación de competencia. En consecuencia, declina la competencia en la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes.

Palabras clave

competenciaprotección del niñocircuito judicialregulaciónincompetencia

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