Sentencia N° 182 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0182, Exp. 05-1925, 02/02/2006
Expediente05-1925
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Forghiery Reyes contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala establece que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a la Sala Constitucional, según lo dispuesto en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, declina la competencia y remite el expediente a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el último aparte de su artículo 266, indica que corresponde a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal ejercer la jurisdicción constitucional, lo cual comprende entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango legal, sino también actuar como tribunal de alzada en aquellos procesos de amparo constitucional que hayan sido conocidos en primera instancia por Juzgados Superiores. En este sentido, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 5. Conocer de las apelaciones contra las sentencias de amparo constitucional y de la acción autónoma de amparo, contra las sentencias que dicten los tribunales superiores como tribunales de primera instancia, que decidan sobre la acción de reclamo para garantizar el derecho humano a réplica y rectificación o para proteger el derecho al honor, a la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas afectadas directamente por la difusión de mensajes e informaciones falsas, inexactas o agraviantes a través de los prestadores de servicios de radio y televisión. En todo caso el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, tiene la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida; (…). De la norma anteriormente transcrita, se concluye que la Sala Constitucional tiene la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra las sentencias que dicten los tribunales superiores, así como para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los fallos que dicten dichos tribunales, actuando en primera instancia, en sede constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la Sala Constitucional de este alto Tribunal, la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Compañía Anónima de Electricidad del Centro C.A. (ELECENTRO). Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la mencionada Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióncompetenciaSala Constitucionaljurisdiccióntrabajoderecho humanoreputación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca