Sentencia N° 182 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 182, Exp. 03-688, 09/03/2004
Expediente03-688
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte querellada, tras la negativa del Juzgado Superior Tercero Agrario de admitir un recurso de casación. La decisión de la Alzada se basa en que el fallo impugnado es un auto dictado en ejecución de una sentencia firme, lo que no permite la admisión del recurso. La Sala concluye que no hay disconformidad con el fallo de primera instancia y reafirma su criterio en decisiones anteriores sobre la inadmisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Tercero Agrario, al negar la admisión del recurso de casación anunciado, determina que el mismo es tempestivo y cumple con el requisito de la cuantía señalada en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; sin embargo: “(...) no existe disconformidad con el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la región Agraria del Estado Lara, en fecha 31 de enero de 2003 (folios 457 al 462). En consecuencia, se declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado.- . ” No comparte esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social el criterio sostenido por la Alzada para no admitir el recurso de casación propuesto, en razón de que el fallo que se pretende recurrir es un auto dictado en ejecución de sentencia definitivamente firme –decisión dictada en fecha 30 de julio de 1999 por el Juzgado Superior Tercero Agrario- fallo que procura el acatamiento por parte del querellado de cumplir las sentencias que ordenan poner en posesión al querellante del bien objeto de la presente acción, es decir, la sentencia no resuelve un punto esencial no controvertido en el juicio o decidido en este, ni tampoco provee contra lo ejecutoriado o lo modifica de manera sustancial, tal y como lo señala el ordinal 3° del artículo 312 de nuestra Ley Adjetiva Civil, para los fines de que sea admitido el recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 22 de julio de 2003 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellada. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.

Palabras clave

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