Sentencia N° 1819 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1819, Exp. 06-1170, 06/11/2006
Expediente06-1170
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Vera contra la sentencia del Juzgado Superior Primero, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala fundamentó su decisión en la falta de habilitación del abogado que formalizó el recurso, quien no cumplía con el requisito de tener cinco años de graduado, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En efecto, el escrito de formalización del recurso de casación fue presentado personalmente ante la Secretaría de la Sala, el 8 de junio de 2006, por el ciudadano Rafael Ramírez Méndez, quien se identificó con la cédula de identidad N° V-14.360.855 e Inpreabogado N° 107.104, de lo cual dejó constancia la Secretaría de esta Sala al momento de recibir el escrito de formalización del recurso de casación, mas no aparece constancia expedida por el Colegio de Abogados, sobre el cumplimiento por parte del mencionado abogado de los requisitos exigidos para actuar en el Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos, tener un mínimo de cinco (5) años de graduado. Ahora bien, ante la ausencia de disposición expresa en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativa a la consecuencia que acarrea el incumplimiento de los requisitos necesarios para formalizar el recurso de casación y poder actuar ante la Sala de Casación Social, la Sala haciendo uso del artículo 11 eiusdem, establece que resulta aplicable por analogía el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónabogadoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciafalta de habilitacióncostasdecisión judicial