Sentencia N° 1819 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1819, Exp. 05-1378, 15/12/2005
Expediente05-1378
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por las partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en que la cuantía demandada no supera el umbral establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso. La Sala reitera que, en casos de acumulación de pretensiones laborales, se debe examinar si al menos una de ellas cumple con la cuantía requerida.

Extracto de la motiva

En primer término, es necesario reiterar que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación que se interpusiere, ex artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso, independientemente de lo dicho en el auto de admisión por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que ese auto violente los principios y las normas que lo regulan. Por tanto, pasa esta Sala a señalar lo que sigue: Establece el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Así las cosas, la cuantía requerida para la admisibilidad del mencionado recurso es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), que equivalen a la suma de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), para la fecha en que fue publicada la sentencia recurrida.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por ambas partes contra la sentencia publicada en fecha 9 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se REVOCA el auto que admitió dicho recurso, dictado por el referido Tribunal de Alzada, en fecha 31 de mayo de 2005. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la decisión.

Palabras clave

recurso de casacionprestaciones socialescuantiainadmisibilidadtrabajoacumulacion de pretensionesley organica procesal del trabajo

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