Sentencia N° 1818 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1818, Exp. 05-1204, 15/12/2005
Expediente05-1204
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La decisión se basa en que ninguna de las pretensiones reclamadas supera la cuantía mínima requerida de tres mil Unidades Tributarias para la admisibilidad del recurso. Se reitera que la Sala tiene la facultad de resolver sobre la admisibilidad del recurso, independientemente de lo que se haya decidido en el auto de admisión por el juez ad quem.

Extracto de la motiva

Es necesario reiterar que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación que se interpusiere, ex artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso, independientemente de lo dicho en el auto de admisión por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que ese auto violente los principios y las normas que lo regulan. Por tanto, pasa esta Sala a señalar lo que sigue: Establece el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Así las cosas, la cuantía requerida para la admisibilidad del mencionado recurso es de 3.000 Unidades Tributarias, equivalentes a ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), para la fecha en que fue publicada la sentencia recurrida. En este orden de ideas, la demanda interpuesta por los actores en la presente causa asciende a la cantidad de ciento veinticuatro millones veintitrés mil trescientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 124.023.374,00). Ahora bien, visto que existe una acumulación de pretensiones de naturaleza laboral, la Sala ratifica que “...es pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial adoptado por este máximo Tribunal, en aquellos casos de acumulación de pretensiones de naturaleza laboral, en los cuales se debe examinar si por lo menos una de ellas cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación…”, tal como lo ha sostenido, entre otros fallos, en sentencia Nº 894 de fecha 5 de agosto de 2004 (caso: Luis Froilán Acacio y otros). Así pues, constata esta Sala que la cuantía demandada en la presente causa, indicada supra, resulta de la sumatoria de cada una de las pretensiones y no de los montos individualmente considerados; en este sentido, se evidencia que ninguna de las cantidades reclamadas por los demandantes supera la cuantía de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), por lo que, al no verificarse en ninguna de las pretensiones la cuantía mínima requerida, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de casación ejercido. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada en fecha 20 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, se REVOCA el auto que admitió dicho recurso, dictado por el referido Tribunal de Alzada, en fecha 7 de julio de 2005. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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