Sentencia N° 1817 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1817, Exp. 06-1500, 06/11/2006
Expediente06-1500
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Carmen Elena Granado García, contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso a que se contrae el propio artículo 171 o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Dicho artículo prevé un lapso de veinte (20) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, en el caso in commento a partir del día hábil siguiente al auto que declaró con lugar el recurso de hecho, atendiendo al acuerdo de esta Sala de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se dispuso que los períodos de vacaciones colectivas del Tribunal Supremo de Justicia, comprendidas del 15 de agosto al 15 de septiembre, y las judiciales del 24 de diciembre al 6 de enero, no serán computados a los efectos de los lapsos de sustanciación de los recursos que cursan en la Sala de Casación Social. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 10 de agosto de 2006, día siguiente al del auto de esta Sala que declaró con lugar el recurso de hecho, y venció el día 6 de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia. En tal sentido, se observa, que declarado con lugar el recuso de hecho y admitido el presente recurso, venció el lapso de ley para su formalización sin que dicho escrito fuera presentado, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Superior Accidental del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con la parte in fine del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

perenciónrecurso de casaciónprestaciones socialestrabajoplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial

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