Sentencia N° 1817 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1817, Exp. 05-1073, 15/12/2005
Expediente05-1073
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de divorcio entre Iván Rafael Giménez y Crizaida del Carmen Hernández Mosquera, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante. La decisión de la instancia inferior fue revocada, ya que se consideró que la Juez de Alzada no incurrió en el vicio de falta de motivación, al analizar adecuadamente las pruebas y fundamentos de hecho y derecho que llevaron a su decisión. La Sala concluye que la motivación de la sentencia recurrida fue suficiente y adecuada, desechando las alegaciones del recurrente sobre la falta de objetividad de los testigos.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho este Supremo Tribunal, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstos de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Por el contrario, la inmotivación, es el vicio provocado por la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. En este sentido, ha establecido este Tribunal que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configuran el vicio de falta de motivación. Tal y como se desprende del contenido del fallo recurrido, se pudo evidenciar que la Juez de Alzada hace el análisis respectivo de la pretensión de la parte actora, de los alegatos de defensa de la demandada, así como de las pruebas aportadas por las partes, a las cuales otorgó el valor que según su criterio éstas poseen, y luego de efectuar tan importante actividad, manifiesta cuáles fueron los motivos de hecho y de derecho que le permitieron llegar a la conclusión establecida en el dispositivo del fallo, y que se materializa mediante la declaratoria sin lugar la demanda de divorcio por la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, ciudadano Iván Rafael Giménez, contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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