Sentencia N° 1816 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1816, Exp. 14-670, 05/12/2014
Expediente14-670
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, PDV COMUNAL, S.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia recurrida es firme e irrecurrible, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece que las decisiones de alzada en materia de calificación de despido son definitivas. La Sala argumenta que la normativa aplicable excluye la posibilidad de recurrir dicha decisión, reafirmando la fuerza de cosa juzgada de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, el asunto que nos ocupa versa sobre una demanda por calificación de despido, siendo que en este tipo de acciones esta Sala ha emitido criterio sobre la posibilidad de objetar, por vía del recurso de control de la legalidad, las decisiones dictadas por los tribunales de alzada; y en este sentido, se plasma lo asentado en la sentencia N° 915, de fecha 23 de julio de 2014, en el caso Jesús Hidalgo García contra el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, en la cual se estableció: En este orden de ideas, cabe destacar que en la causa bajo examen se ventila la demanda de calificación de despido interpuesta el 8 de marzo de 2010, por el ciudadano Jesús Hidalgo García, contra el Consejo de Planificación Pública del Municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, la cual fue declarada sin lugar en ambas instancias. (…) la normativa sobre el juicio de estabilidad laboral contenida en los artículos 187 al 192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que conforman el Capítulo I del Título VIII, relativo a la estabilidad en el trabajo, fueron derogadas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012 (ex disposición derogatoria primera). (…) la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyo artículo 88 dispone: El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible. Como se observa, la primera parte de la norma versa sobre el procedimiento aplicable, siendo necesario aclarar que la remisión que se hace al trámite regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sólo puede referirse al procedimiento laboral ordinario, y no al especial de estabilidad laboral porque, como se señaló supra, estas disposiciones quedaron derogadas. Interesa destacar la segunda parte de la norma antes citada, toda vez que al disponer el legislador que la sentencia de alzada queda definitivamente firme y es irrecurrible, se entiende que de ella dimana la fuerza de la cosa juzgada. De este modo, con el propósito de acentuar la celeridad procesal por encontrarse en discusión la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras se retoma el esquema anterior –esto es, el existente bajo el régimen de la Ley Orgánica del Trabajo–, al disponer la irrecurribilidad de la decisión de alzada, lo cual excluye tanto el recurso de casación como el de control de la legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil PDV COMUNAL, S.A., contra la sentencia publicada en fecha 21 de enero de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

despidocosa juzgadainadmisionrecursotrabajadoresjurisprudencia

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