Sentencia N° 1816 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1816, Exp. 08-660, 24/11/2009
Expediente08-660
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jorge Homero Sabino Fernández contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de jubilación. La Sala argumenta que el recurso fue formalizado dentro del lapso legal y que la decisión de la recurrida se basó en la normativa interna de PDVSA, que establece requisitos específicos para la jubilación, los cuales no fueron cumplidos por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que, admitido el recurso de casación, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal. Además dispone el artículo 171 eiusdem, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Ahora bien, en el presente caso, el lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso de casación venció el día 25 de marzo del año 2008, y habiendo consignado la parte actora escrito de formalización, ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, en dos oportunidades, a saber, 30 de enero y 24 de marzo del año 2008, ambos antes del vencimiento del lapso legal correspondiente, se declara improcedente el perecimiento del recurso solicitado por la accionada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 8 de enero del año 2008, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

jubilaciónrecurso de casaciónincongruencia negativaLey Orgánica Procesal del TrabajoPDVSAderecho laboralcostassentencia

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