Sentencia N° 1816 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1816, Exp. 04-1305, 15/12/2005
Expediente04-1305
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Yuly Deidina Hernández Meléndez, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala considera que la recurrida incurrió en infracción de ley al no condenar en costas a la parte demandada, quien fue totalmente vencida en el proceso. Asimismo, se establece que la decisión de la alzada no incluyó pronunciamiento sobre las costas procesales, lo que constituye un error que debe ser corregido.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Alega la formalizante que la recurrida incurrió en la falta de aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto debió corregir el error cometido por el Juez de la instancia de no condenar en costas, y al no hacerlo, infringió la prenombrada norma por cuanto la parte demandada fue totalmente vencida en el proceso. Para verificar lo alegado por el recurrente, es necesario señalar lo establecido por la recurrida al respecto: Ahora bien, en el caso de autos aparece que la decisión emanada del A Quo declaró la procedencia de la demanda propuesta por la parte actora, sin que de la misma se observe un pronunciamiento acerca de las costas procesales, decisión que al haber sido apelada únicamente por la parte demandada y por aplicación del principio de la “reformatio in peius” implicó en primer término, que la parte que había resultado gananciosa con la decisión al no haber apelado estuvo conforme con la decisión en todos sus puntos, y por otro lado, que la situación del único apelante no podía ser agravada por el Superior; de manera que el momento para que la actora manifestara su inconformidad ante esa ausencia de pronunciamiento de la decisión, no era por ante el superior, sino en la oportunidad del ejercicio del recurso impugnativo de la decisión de primera instancia, con la interposición del recurso de apelación solamente respecto de la no condenatoria en costas, lo que hace improcedente esa solicitud, y así se decide. Establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas. Ahora bien, a la luz de la norma antes transcrita que establece que a la parte que fuere totalmente vencida en un proceso o en una incidencia se le condenará al pago de las costas, observa la Sala que efectivamente como lo delata el recurrente, la recurrida infringió la norma denunciada, al no condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber resultado esta totalmente vencida, al declarar con lugar la demanda y sin lugar la apelación, confirmando así el fallo apelado.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de agosto del año 2004. 2°) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la referida sentencia. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte accionada recurrente. 3) CASA SIN REENVÍO la decisión antes señalada; y 4) CON LUGAR la demanda incoada por YULY DEIDINA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ viuda DE LEGISA, actuando en nombre de sus menores hijas ANTHOANETTE KRISTINE y VALERIE NABILA LEGISA HERNÁNDEZ contra GERTRUD LEGISA DE GRESCHONIG. Se condena en costas del proceso, en virtud de haber vencimiento total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.