Sentencia N° 1815 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1815, Exp. 14-1200, 05/12/2014
Expediente14-1200
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónReponer la causa

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de partición de comunidad conyugal. La Sala observó que el Juzgado Superior no se pronunció sobre la admisión del recurso, lo que generó incertidumbre en el proceso. En consecuencia, se decidió reponer la causa al estado en que el Juzgado Superior se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación, garantizando así el derecho a la defensa de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

En el caso sometido al conocimiento de esta Sala, se observa que mediante auto de fecha 25 de julio de 2014, el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se limitó a señalar que “(…) oye dicho recurso (…)”, sin analizar los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación ni pronunciarse expresamente sobre la admisión o rechazo de los recursos anunciados, siendo este un deber del juez de alzada, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado por el demandado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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