Sentencia N° 1815 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1815, Exp. 09-1396, 24/11/2009
Expediente09-1396
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 24 de noviembre de 2009, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSORA LA PREVENTIVA, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Sala determinó que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la declaración de su perecimiento.
La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un lapso de veinte días para formalizar el recurso de casación, el cual comenzó a contarse desde el día siguiente al vencimiento del término para el anuncio del recurso. La Sala constató que el término para la formalización venció el 31 de octubre de 2009, y al no haberse presentado la formalización, se declaró el recurso como perecido.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada recurrente en casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la misma ley, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha siete (7) de octubre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el treinta y uno (31) de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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