Sentencia N° 1815 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1815, Exp. 04-1401, 15/12/2005
Expediente04-1401
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter accidental, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Toyn Villar en representación de Rigoberto Romero Avendaño, tras una sentencia del Juzgado Primero Superior que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la defensa de prescripción de la acción. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para su formalización había vencido el 20 de septiembre de 2004, y el escrito fue presentado el 28 de septiembre del mismo año.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso concreto, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha primero (1°) de septiembre del año 2004, y venció el día veinte (20) del mismo mes y año. Ahora bien, por cuanto se verifica de las actuaciones cursantes en autos que el escrito de formalización fue presentado por el recurrente el 28 de septiembre del año 2004, tal escrito resulta extemporáneo, razón por la cual se declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de agosto del año 2004. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
Palabras clave
recurso de casacionprestaciones socialespension de jubilacionprescripciontrabajoderechos laboralesplazoextemporaneidad