Sentencia N° 1814 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1814, Exp. 06-620, 06/11/2006
Expediente06-620
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Gladis Nubia Mantilla Torres contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había confirmado la inadmisibilidad de la tacha incidental en un juicio de nulidad de venta. La Sala argumentó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a su declaración de perecido.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos a los fines que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha primero (1°) de abril de 2006, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día diecinueve (19) de mayo del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónnulidad de ventatacha incidentalCódigo de Procedimiento Civilperecidocostassentencia