Sentencia N° 1812 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1812, Exp. 14-1020, 05/12/2014
Expediente14-1020
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 5 de diciembre de 2014, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por Antonio José Irausquin Jordan contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Falcón. La Sala argumentó que el escrito de formalización fue recibido fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a la declaración de perecimiento del recurso. Se condenó en costas al recurrente, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. En este sentido, el mencionado artículo dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En tal sentido, se evidencia que el escrito de formalización fue recibido ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social en fecha 21 de julio de 2014, esto es, una vez vencido el lapso que la Ley otorga para tal fin (27 de junio de 2014). En consecuencia, resulta forzoso declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.