Sentencia N° 1812 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1812, Exp. 08-930, 19/11/2009
Expediente08-930
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad Ganadera Agrobárbara C.A. contra una decisión que declaró la perención breve en un juicio administrativo agrario. La Sala concluye que la perención no se ha consumado, ya que no han transcurrido seis meses sin actos de impulso procesal por parte del accionante. Se establece que la notificación a terceros debe realizarse conforme a lo estipulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se reitera la necesidad de cumplir con los plazos establecidos para evitar la perención breve.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de marzo del año 2008. En consecuencia, REVOCA la sentencia apelada y ORDENA al Tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto, por cuanto no se ha producido la alegada perención.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de marzo del año 2008. En consecuencia, REVOCA la sentencia apelada y ORDENA al Tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto, por cuanto no se ha producido la alegada perención.
Palabras clave
perención breverecurso de apelaciónnotificaciónLey de Tierrasjusticia agrariaacción de nulidadtribunales agrarios