Sentencia N° 1811 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1811, Exp. 05-1187, 15/12/2005
Expediente05-1187
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de calificación de despido. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo había declarado con lugar la demanda de la parte actora. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso de casación no era procedente en materia de estabilidad laboral, ya que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no lo consagra para decisiones de este tipo. Por lo tanto, declaró inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia emanada del Juzgado Superior que conoció en apelación de la decisión dictada por el a quo, en un juicio de calificación de despido, la cual declaró con lugar la demanda. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Capítulo VIII, Capítulo I De la Estabilidad, establece en el artículo 188, que el procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en dicha Ley, pero de la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente no se concederá el recurso de casación. En consecuencia, al no estar consagrado en la Ley Procesal Laboral el recurso de casación contra las decisiones dictadas en materia de estabilidad laboral, es por lo que esta Sala declara inadmisible el recurso interpuesto, y así decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de junio de 2005. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que lo envié al Tribunal competente para la ejecución de la sentencia. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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