Sentencia N° 181 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 181, Exp. 25-599, 24/04/2026
Expediente25-599
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Emilio Antonio Rivero Zárraga, en relación a la negativa de admisión de un recurso de casación por parte del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión de la Sala fue declarar sin lugar el recurso de hecho, confirmando la inadmisibilidad del recurso de casación, argumentando que la sentencia impugnada era interlocutoria y no ponía fin al proceso. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En tal sentido, evidenciándose que la sentencia dictada por este Juzgador, objeto del recurso de casación interpuesto, en este caso no pone fin al proceso, en virtud de que se trata de una sentencia interlocutoria y no de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso, requisito exigido como condición de admisibilidad en la Ley Orgánica Procesal Laboral para el recurso de casación anunciado (artículo 167), con respaldo en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia N° 1051 del 14 de septiembre de 2004, lo que hace no revisable la cuantía para acceder a Casación, en virtud de la naturaleza de dicha decisión; por consiguiente, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN identificado en autos. Y así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, ciudadano EMILIO ANTONIO RIVERO ZÁRRAGA, contra el auto dictado el 1° de agosto de 2025, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, que negó la admisión del recurso de casación interpuesto contra el fallo del 23 de julio mismo año, dictado por el Juzgado in commento; SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido.