Sentencia N° 181 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0181, Exp. 13-698, 21/02/2014
Expediente13-698
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Azucarera Río Turbio, C.A. contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Honorio Rafael Pastrán. La Sala determinó que la jurisdicción competente para conocer de tales acciones es la jurisdicción laboral, y no la contencioso administrativa, reafirmando así la protección de los derechos laborales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este máximo Juzgado, actuando como último y supremo intérprete del texto constitucional, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre de 2010, estableció con carácter vinculante tanto para las demás Salas como para los demás Tribunales de la República el criterio relativo a la competencia para conocer de las acciones de nulidad interpuestas contra las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en estos términos: En vista de esta situación, considera oportuno la Sala revisar los criterios de interpretación de esta norma constitucional, que ha venido aplicando de manera pacífica y reiterada en casos como el de autos, a fin de garantizar la efectiva vigencia y respeto de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A estos efectos, es importante recordar que una norma no puede ser interpretada de forma aislada, sino dentro del contexto en el cual la misma se encuentra. De allí que debe analizarse hasta qué punto podría ser viable la exclusión del conocimiento de acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por Inspectorías del Trabajo –en el ámbito de una relación laboral–, de la jurisdicción contencioso administrativa.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE el trámite del presente recurso de juridicidad interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2012, dictada por este Juzgado. Así se decide.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadjurisdicción laboral

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