Sentencia N° 181 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0181, Exp. 12-1648, 10/04/2013
Expediente12-1648
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-04-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el artículo 178, que regula la admisibilidad de este tipo de recursos. La Sala destaca que la sentencia impugnada fue publicada el 25 de octubre de 2012 y que la cuantía para acceder a la casación debe ser evaluada conforme a la normativa vigente en el momento de la interposición de la demanda.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad de este recurso extraordinario exige verificar que haya sido interpuesto a través de escrito con una extensión no mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, restringir su admisibilidad, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de octubre de 2012. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.