Sentencia N° 181 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0181, Exp. 08-1895, 03/03/2009
Expediente08-1895
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio de divorcio entre Danilo de Jesús Taborda y Ramidex Karina Carache González. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Zulia se declaró incompetente y declinó la competencia a un tribunal de Falcón. La Sala determinó que el tribunal competente era el de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niñas y Niños de Falcón, considerando el domicilio conyugal de las partes.

Extracto de la motiva

Que la presente demanda versa sobre un juicio de divorcio, referido a la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario, interpuesto por el ciudadano Danilo de Jesús Taborda contra la ciudadana Ramidex Karina Carache González; donde el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Unipersonal Nº 03 se declaró incompetente por el territorio para conocer de este juicio, declarando competente a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, avocándose del caso el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el cual planteó el conflicto de competencia y lo envió a esta Sala para que fuese resuelto. Ahora bien, establece el artículo 177, Parágrafo Primero, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la competencia material para el juicio que atañe a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la competencia por el territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, (la cual es la que se aplica en este caso), la misma le corresponde al juez del último domicilio Conyugal que hayan fijado las partes en su libelo de demanda. En este caso el domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Santa Irene, calle Primavera Nº 4 del Municipio Carirubana, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, evidenciándose del mismo que los niños se encuentran residenciados con su madre en el referido domicilio; por tanto, conforme a las consideraciones anteriores, se concluye que el juzgado competente en razón del territorio para decidir el presente caso, es el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Unipersonal Nº 3.

Palabras clave

divorciocompetenciaprotección de niños

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