Sentencia N° 181 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 181, Exp. 03-603, 09/03/2004
Expediente03-603
PonenteNora Vásquez de Escobar
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Gerlin Wilfredo Lobatón González en el contexto de un juicio de ejecución de hipoteca. La decisión de la Alzada había declarado inadmisible el recurso de casación presentado por el codemandado, lo que llevó a la interposición del recurso de hecho. La Sala analizó la naturaleza del auto impugnado y concluyó que no era un fallo definitivo, sino un auto en ejecución de sentencia, lo que justificaba la inadmisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, luego de haber realizado una necesaria sinopsis de lo acontecido en el asunto que nos ocupa, se aprecia que la decisión de la cual se pretende recurrir, es un auto dictado en ejecución de sentencia que decreta un embargo ejecutivo dentro del presente juicio que se sigue por un procedimiento especial, en virtud de que, tal y como lo revelan tanto el tribunal a quo como la Alzada, no se plantearon causales taxativas para formular oposición a la ejecución de hipoteca, razón por la que se sigue el proceso conforme al artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: 'Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el Artículo 663. Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. (omissis)' Indicado lo anterior, esta Sala no comparte el criterio esbozado por la Alzada para negar la admisión del recurso de casación propuesto, en razón de que la misma es una decisión definitiva que no presenta disconformidad con la de Primera Instancia; ya que no es un fallo definitivo sino un auto proferido en ejecución de sentencia el cual no tiene casación -en virtud de que no modifica lo decidido o que sentencie sobre un punto esencial no resuelto previamente-, siendo estas las causales que permiten la admisión del recurso de casación de los fallos dictados en la etapa ejecutoria de sentencia, así como tampoco cumple con los extremos señalados en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: 'El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.00,00)'. De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. (...) Negrillas de la Sala.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de hecho. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. Particípese de la remisión al Juzgado Superior Tercero Agrario.

Palabras clave

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