Sentencia N° 181 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 181, Exp. 03-114, 20/03/2003
Expediente03-114
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de marzo de 2003, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala consideró que la sentencia recurrida no violó normas de orden público y que no se transgredió el Estado de Derecho, por lo que declaró inadmisible el recurso presentado. Se argumentó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se evidencian violaciones categóricas del orden legal establecido. En este caso, se alegó que la demandada no fue debidamente notificada, pero la Sala concluyó que no se trataba de una violación que alterara la legalidad de la decisión. Por lo tanto, se reafirmó la decisión del juzgado inferior y se desestimó el recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo correspondiente, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 18 de diciembre de 2003, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallan violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 15 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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