Sentencia N° 1809 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1809, Exp. 06-778, 06/11/2006
Expediente06-778
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmpliación
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de ampliación presentada por la abogada Mónica Rivera, en representación de la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), respecto a una decisión anterior del 10 de octubre de 2006. La solicitante argumentó que existía un depósito bancario a favor del trabajador Carlos Alfredo Villasana, que debía ser descontado de la suma condenada por prestaciones sociales. Sin embargo, la Sala aclaró que su facultad de ampliación no le permite modificar o alterar la sentencia ya dictada, sino solo puntualizar conceptos oscuros o no resueltos.
Extracto de la motiva
Es doctrina y jurisprudencia constante de la Corte, que la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, por que no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, ya dictada, pues el principio general es que después de dictada la sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. También es doctrina pacífica, que cada vez que la solicitud de aclaratoria o de ampliación lleve consigo una crítica de la sentencia, argumentándose que ha debido decidir algún punto o cuestión en sentido diverso de cómo lo hizo el sentenciador, la solicitud debe ser denegada, porque con ella lo que se pretendería, sería una revocatoria o modificación de lo decidido, y ello no está permitido.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación propuesta con relación a la sentencia de fecha 10 de octubre del año 2006, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentó el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLASANA MARTÍNEZ contra la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR). Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Palabras clave
ampliaciónprestaciones socialesdepósito bancariomodificación de sentenciajurisprudenciaderecho laboralrecurso de casación