Sentencia N° 1808 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1808, Exp. 06-420, 06/11/2006
Expediente06-420
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión se basa en la conformidad de los fallos de instancia, donde ambos tribunales declararon sin lugar las defensas de la parte accionada. Se argumenta que la modificación en la condena en costas no afecta la conformidad de las decisiones sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Tal y como se ha señalado en innumerables fallos, corresponde a esta Sala de Casación Social, verificar en definitiva la admisibilidad del recurso de casación del cual deba conocer, aún cuando el Juzgado Superior que lo admitió, se haya pronunciado al respecto. Ahora bien, el referido Juzgado Superior Primero Agrario, declaró en el dispositivo del fallo recurrido lo siguiente: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta en fecha 04 de octubre de 2.005, por el abogado Jorge Anyelo Armas, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte ejecutada, contra la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2.005, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Área metropolitana de Caracas, toda vez que se le eximió del pago de costas por no existir vencimiento total al no prosperar la indexación solicitada por la accionante. SEGUNDO: Sin lugar la defensa referente a la falta de cumplimiento de la condición preestablecida en el documento hipotecario, o lo que es igual, a la efectiva transmisión de los fondos otorgado en préstamo a la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Carmen, C.A. por parte de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal C.A. TERCERO: Sin lugar la disconformidad del saldo pretendido por la accionante en su libelo de demanda, vale decir, el referido a un mil doscientos millones de bolívares (Bs. 1.200.000.000,°°), como presunto saldo deudor pendiente o remanente del préstamo primigenio otorgado por bolívares un mil trescientos cuarenta millones (Bs. 1.340.000.000,°°), ello en virtud de considerar el ejecutado, que en el documento hipotecario cuya ejecución judicial se pretende en este juicio, se estableció que sobre los Fundos “Molino Viejo” y “El Carmen”, se habrían constituido hipotecas hasta por la cantidad de un mil ochocientos setenta y seis millones de bolívares (Bs. 1.876.000.000,00), siendo el caso, que en dicho instrumento se señalaba que la contribución que tendrían esos inmuebles en la presunta obligación principal, únicamente ascendía a la cantidad de cuatrocientos dos millones de bolívares (Bs. 402.000.000,00) mas la cantidad de ciento treinta y cuatro millones de bolívares (Bs. 134.000.000,00) por gastos de cobranzas y otros créditos.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estado Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, de fecha 21 de febrero del año 2006, publicada íntegramente el día 24 del mismo mes y año.
Palabras clave
ejecucion de hipotecarecurso de casacionconformidad de falloscostasdefensassentencia agrariajuzgado superiorparte accionada