Sentencia N° 1808 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1808, Exp. 05-1611, 15/12/2005
Expediente05-1611
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónPERECIDO e INADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2005, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a que la formalización del mismo fue presentada fuera del lapso establecido. Asimismo, se declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandante, ya que la decisión recurrida era impugnable en casación, incumpliendo así los requisitos para su admisibilidad. La sentencia se fundamenta en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en los artículos 171 y 178.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de agosto de 2005, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el doce (12) de octubre del año 2005, incluido el término de la distancia. En este sentido, observa la Sala que la parte demandada recurrente en casación, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 17 de octubre de 2005 con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 5 de agosto de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 2) INADMISIBLE el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandante contra la decisión antes mencionada. No hay condenatoria en costas respecto a este último recurso, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
recurso de casacioncontrol de legalidaddaño morallucro cesanteLey Organica Procesal del Trabajoinadmisibilidadperecimiento