Sentencia N° 1807 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1807, Exp. 14-401, 03/12/2014
Expediente14-401
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Precomprimido, C.A. contra un auto del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había negado la solicitud de fijar la audiencia de juicio. La Sala argumenta que la falta de remisión del expediente administrativo no impide que el tribunal continúe con el proceso y que la decisión del juzgado inferior violó el derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
Refiere la parte recurrente, que el sentenciador de alzada no debió haber negado la solicitud de fijar la audiencia de juicio motivado a la no remisión del expediente administrativo por parte del INPSASEL, por cuanto el artículo 79 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no establece de forma alguna que no podrá fijarse la audiencia de juicio, continuar el proceso o decidir la causa si no es remitido el expediente administrativo por la Administración Pública; y por otra parte, por cuanto la remisión del expediente administrativo no es uno de los presupuestos contemplados en el artículo 82 ejusdem, para que sea fijada la audiencia de juicio. En ese sentido, los artículos 79 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen lo siguiente: Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.). Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente. La norma contenida en el artículo 79 establece que el tribunal ordenará la remisión del expediente o antecedentes administrativos del caso con la notificación que se haga al representante del órgano que haya dictado el acto, artículo 78 ibidem. Por su parte, el artículo 82 establece que el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, verificadas como sean las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, sin señalar otro presupuesto adicional para ello. Ahora bien, respecto a la falta de remisión del expediente administrativo, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en innumerables fallos y especialmente en sentencia N° 1672 de fecha 18 de noviembre del año 2009, que la no remisión del expediente administrativo acarrea una presunción favorable sobre la procedencia de la pretensión del accionante y no impide que el órgano jurisdiccional respectivo emita el pronunciamiento correspondiente, puesto que aquél constituye la prueba natural y no única dentro del proceso contencioso administrativo de anulación.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Precomprimido, C.A. contra el auto de fecha 13 de diciembre del año 2013 proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, SEGUNDO: anula el referido auto apelado de fecha 13 de diciembre del año 2013 y, TERCERO: ordena sean agregadas al expediente las copias certificadas del expediente administrativo consignadas por la parte recurrente.