Sentencia N° 1807 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1807, Exp. 07-798, 09/08/2007
Expediente07-798
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónSe admite el recurso
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Javier Antonio Zambrano Aponte, tras la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación interpuesta por ambas partes. La Sala considera que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para admitir el recurso, dado que existen motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Alega el recurrente que la sentencia recurrida violó el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la jurisprudencia establecida por la Sala, en la sentencia N° 244 de fecha 10 de abril de 2003, en relación con la forma de dar contestación a la demanda y la carga de la prueba en materia laboral pues, a pesar de estar demostrado en autos el salario percibido por el actor, a la fecha de la ocurrencia del accidente de trabajo, la Juez supliendo defensas y alegatos no opuestos por las codemandadas, estableció como salario devengado el mínimo legal establecido en el Decreto Presidencial N° 2902 de fecha 30 de abril de 2004, y no el salario alegado y probado por el actor, mediante recibo de pago, el cual, por demás, no fue impugnado ni desconocido por las codemandadas en la audiencia de juicio correspondiente.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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