Sentencia N° 1806 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1806, Exp. 03-761, 06/11/2006
Expediente03-761
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana María Elena Quintero Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala fundamentó su decisión en la falta de aplicación de disposiciones legales relacionadas con la inembargabilidad de los bienes del Estado y la personalidad jurídica de las sociedades.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alega la formalizante que la recurrida incurrió en el tercer caso de suposición falsa al dar por demostrado un hecho con pruebas, cuya inexactitud resulta de actas o instrumentos del expediente mismo, como es el traspaso efectivo y consumado de las acciones de la Corporación Venezolana de Fomento al Banco Industrial de Venezuela, infringiendo de esa forma la recurrida los artículos 37 y 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Industrial de Venezuela, por falsa aplicación, por cuanto el Decreto N° 284 sólo contiene una orden de traspaso de las acciones, mas no involucra el traspaso efectivo y consumado de las mismas. Asimismo, alega que infringió el artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, relativos a la inembargabilidad de los bienes pertenecientes al patrimonio del Estado, así como de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 201 del Código de Comercio y el artículo 1.681 del Código Civil, relativos a la personalidad jurídica de las compañías; y por falta de aplicación, los artículos 33 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, y 253, hoy 383 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, así como los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República, relativos al trabajo, el salario y las prestaciones sociales, los artículos 12, 15, 253, 526, 527 y 532 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 87 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo referente a la ejecución de la sentencia laboral, por falta de aplicación, equivalente al artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero del año 2003. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, participándole dicha remisión al Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

prestaciones socialescobroinembargabilidadcasaciónderecho laboralCódigo de Procedimiento CivilBanco Industrial de VenezuelaCosa Juzgada

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