Sentencia N° 1805 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1805, Exp. 04-814, 09/08/2007
Expediente04-814
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónConcluido el presente procedimiento por decaimiento de su objeto

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio de cobro de aumentos salariales interpuesto por Eusebio Acosta y otros 538 trabajadores contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. La decisión del Juzgado Superior del Trabajo había declarado parcialmente con lugar la apelación, pero la Sala Constitucional, al conocer un recurso de amparo, declaró sin lugar la apelación y repuso la causa laboral al estado de contestación de la demanda. La Sala de Casación Social concluyó que, debido a la decisión de la Sala Constitucional, el presente procedimiento carece de objeto y debe ser declarado concluido.

Extracto de la motiva

La Sala observa: La Sala Constitucional conociendo en apelación de los terceros con interés (trabajadores), contra el fallo del recurso de amparo constitucional incoado por el abogado José Emilio Giménez Mendía, Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra los actos jurisdiccionales que emitió el otrora Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en el procedimiento que, por cobro de prestaciones sociales, incoó el ciudadano Eusebio Acosta y otros 538 trabajadores contra el Municipio Iribarren del Estado Lara, en sentencia N° 1.537 de fecha 20 de julio de 2007, declaró sin lugar la apelación; confirmó la decisión objeto de apelación que declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional; repuso la causa laboral al estado de contestación de la demanda, después de que un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda por distribución, practique la notificación de las partes para la reanudación del proceso con acatamiento a los privilegios y prerrogativas procesales del Municipio; y, acordó, de oficio, como medida cautelar innominada, la suspensión de la repetición del pago, que correspondería hacer a los trabajadores demandantes, de las cantidades que ya han recibido como consecuencia de la reposición que ha sido decretada, hasta cuando se dicte decisión definitiva en el juicio laboral.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara definitivamente concluido el presente procedimiento por decaimiento de su objeto y suspende la realización de la audiencia oral y pública pautada para tener lugar el día 18 de octubre de 2007. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

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