Sentencia N° 1804 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1804, Exp. 04-1157, 15/12/2005
Expediente04-1157
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes LIOMEL FINOL ANGULO y LYBIA GLADYS FINOL ANGULO. La Sala declaró perecido el recurso debido a la falta de acreditación de la representación judicial del abogado que formalizó el recurso, ya que no se presentó el poder correspondiente que lo facultara para actuar en nombre de los demandantes.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Amadeo Vivas Rojas, actuando en representación judicial de los demandantes LIOMEL FINOL ANGULO y LYBIA GLADYS FINOL ANGULO, contra el fallo de fecha 18 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se condena en costas a los demandantes de conformidad con el artículo 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Amadeo Vivas Rojas, actuando en representación judicial de los demandantes LIOMEL FINOL ANGULO y LYBIA GLADYS FINOL ANGULO, contra el fallo de fecha 18 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se condena en costas a los demandantes de conformidad con el artículo 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacionnulidad de ventacomunidad hereditariarepresentacion judicialpodercostasdecisión de alzada