TSJ/SCS, Sent. N° 1803, Exp. 09-655, 19/11/2009
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el mismo tiene por objeto el auto dictado en fecha 27 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la demandada, con fundamento en las siguientes razones: Vista la diligencia presentada en fecha 21 de Abril (sic) de 2009, (…) en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual interpone Recurso de Casación, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior Laboral, en fecha 07 de Abril (sic) de 2009; ahora bien, visto que el monto de la presente demanda no excede de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), este Juzgado niega el Recurso de Casación ejercido por el mencionado profesional del derecho, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 167 numeral 1° (sic), de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del pasaje transcrito se evidencia que el juzgador ad quem negó la admisión del recurso anunciado por la demandada, al considerar que la decisión no superaba la cuantía exigida para la interposición del recurso de casación, a saber, tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En este orden de ideas, cabe citar lo sostenido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), con respecto al requisito de la cuantía para acceder al recurso de casación, la cual debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto del mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en la decisión Nº 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional, de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó que: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005) (…). Conteste con lo antes expuesto, visto que en el presente caso, la sentencia impugnada fue publicada en fecha 14 de abril de 2009, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 27 de abril de 2007. De esta forma, según Gaceta Oficial Nº 38.603 del 12 de enero de 2007, la unidad tributaria para el 27 de abril de 2007 (fecha de interposición de la demanda) tenía un valor de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632,00), lo que multiplicado por tres mil (3.000) unidades tributarias, arroja una cifra de ciento doce millones ochocientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 112.896.000,00,) hoy Bs. F. 112.896,00, como cuantía requerida para acceder a la sede casacional. En este orden de ideas, del escrito libelar se evidencia que estamos en presencia de un juicio por cobro de cesta tickets, en el cual existe una acumulación subjetiva de pretensiones, por lo que, para determinar el valor de lo litigado o la cuantía para acceder a casación, debe tomarse en consideración cada una de éstas y no la sumatoria de las mismas, resultando suficiente que alguna exceda de las pretensiones exceda la cuantía prevista en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que sea admisible el recurso de casación interpuesto por cualquiera de las partes. En el caso sub iudice, ninguna de las pretensiones individuales de los actores supera el monto de ciento doce millones ochocientos noventa y seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. 112.896.000,00), (Bs. F. 112.896,00); por cuanto, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la pretensión más elevada, en relación a todos los codemandantes, es por la cantidad de veintiún millones setecientos noventa mil setecientos veintiséis bolívares con cero céntimos (Bs. 21.790.726,00), hoy Bs. F. 21.790,73, lo que permite a este alto Tribunal determinar el incumplimiento del requisito de la cuantía, pues el interés principal del juicio no supera la cantidad exigida para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación.