Sentencia N° 1802 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1802, Exp. 13-0005, 03/12/2014
Expediente13-0005
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2014-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de exequátur presentada por Reyna Patricia Suasnavar Cancino, quien buscaba que se le otorgara fuerza ejecutoria a una sentencia dictada en México que le confería la custodia de su nieto R.S.C.S. La Sala argumentó que la decisión contradecía el orden público venezolano y el interés superior del niño, ya que no se había escuchado su opinión y se ignoraban sus derechos. Además, se ordenó a las partes asistir a terapia psicológica para abordar las tensiones familiares.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, vista la solicitud de suspensión de la causa opuesta en la contestación de la demanda como punto previo por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, en su condición de Defensor Público Segundo (2°) con Competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Provisorio), y representante de la ciudadana Karina Senaida Sierra Monasterio, en razón de la consulta ante la Sala Constitucional de la sentencia n° 0808 de 8 de octubre de 2013, mediante la cual esta Sala declaró su competencia para conocer la presente solicitud de exequátur, desaplicando el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala que en nuestro ordenamiento jurídico dicha consulta no está establecida, como un incidente prejudicial, por lo que la causa no está sujeta a suspensión alguna. No obstante, la Sala Constitucional el 20 de febrero de 2014, mediante sentencia n° 51 se pronunció al respecto, declarando conforme a derecho la referida desaplicación de la sentencia n° 0808, lo que ratifica la competencia de esta Sala para conocer de la presente causa. Siendo ello así no existe materia sobre la cual decidir, y así se declara. Ahora bien, en el caso sub examine, se solicita que se conceda fuerza ejecutoria a la sentencia dictada en fecha 23 de junio del año 2010, por el Juez Séptimo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, de Naucalpan de Juárez de los Estados Unidos de México, mediante la cual se le confiere a la solicitante Reyna Patricia Suasnavar Cancino la custodia definitiva de su nieto, identificado R.S.C.S., para ello se impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que, al igual que ocurre con todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión a la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de exequátur de la sentencia dictada el 23 de junio del año 2010, por el Juez Séptimo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, de Naucalpan de Juárez de los Estados Unidos de México, propuesta por la ciudadana Reyna Patricia Suasnavar. SEGUNDO: ORDENA a las ciudadanas Reyna Patricia Suasnavar Cancino y Karina Senaida Sierra Monasterio, así como al niño R.S.C.S. asistir a terapia psicológica, en los términos señalados en la motiva de la presente sentencia.
Palabras clave
exequáturcustodiainterés superior del niñoorden públicosentencia extranjera