Sentencia N° 1801 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1801, Exp. 13-131, 03/12/2014
Expediente13-131
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de diciembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Andy Rafael Colmenares Camacaro contra el fallo del Tribunal Tercero Superior del Trabajo del estado Aragua. El tribunal de alzada había declarado procedente la indemnización por incapacidad temporal derivada de un accidente laboral, pero negó la indemnización por discapacidad parcial y permanente, argumentando que no se probó el incumplimiento de las normas de seguridad por parte del empleador.
La Sala destacó que existía contradicción en los motivos del fallo de alzada, ya que se reconocía una indemnización por incapacidad temporal, pero se negaba la otra por discapacidad permanente, lo que generaba confusión en la aplicación de la ley. Sin embargo, se concluyó que el juez de alzada no había incurrido en quebrantamiento de formas procesales, ya que no desmejoró la condición del único apelante.
Finalmente, la Sala reafirmó que el fallo recurrido no estaba incurso en el vicio de contradicción alegado, y se confirmó la decisión del tribunal inferior, dejando sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Constituye criterio reiterado de esta Sala, que existe contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí. De la lectura detallada del escrito libelar, se desprende que el actor alegó que en fecha 6 de agosto de 2007, en plena jornada laboral, concretamente, a las 08:00a.m., fue víctima de un accidente laboral, que el mismo ocurrió “cuando se encontraba en un piso superior y al disponerse a bajar a través de la escalera metálica construida por la empresa, diseñada con un solo cuerpo y nueve (9) peldaños, al pisar el segundo peldaño, en orden descendente, éste se fracturó por deficiencia en la soldadura, golpeando su pierna con el peldaño siguiente y al tratar de restablecerse cayó al vacío desde una altura aproximada de dos (2) metros”, lo que le ocasionó lesión en la pierna y tobillo izquierdo y esguince de segundo grado, que le produjo una incapacidad temporal (reposo médico) por un lapso de tres (3) meses. Que en fecha 4 de noviembre de 2008, solicitó al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Delegación Aragua, la investigación del accidente de trabajo ocurrido en fecha 6 de agosto de 2007. En tal sentido, el referido organismo, se trasladó a la empresa mediante la apertura de informe de investigación y determinó como causas inmediatas del accidente, “escalera mal construida, ausencia de supervisión en la fabricación de la escalera”. Sostiene que a raíz del accidente de trabajo comenzó a padecer de problemas de salud, específicamente dolores lumbares y en sus extremidades inferiores, por lo que ameritó nuevamente reposo médico por un espacio de dos (2) meses. Señala que a los efectos de su reingreso al trabajo, fue valorado por la Medico Ocupacional Martha Márquez, quien diagnostico “Discopatía Compresiva L4-L5”. Que en fecha 24 de mayo de 2010, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, certificó que el ciudadano Andy Rafael Colmenares Camacaro, padece de “hernia discal lumbar, perdida de incapacidad para el trabajo: treinta y tres por ciento (33%)”, enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial y permanente, con limitaciones para el trabajo que impliquen actividades de alta exigencia física.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo proferido por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del estado Aragua, en fecha 13 de diciembre de 2012; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizacióncasaciónresponsabilidad subjetivadiscapacidad